viernes, noviembre 20, 2009



Si buscas información sobre: angels, lolitas, boylovers, preteens, girllovers, childlovers, pedoboys, boyboys, fetishboys o feet boys, entonces este NO es tu lugar. VETE DE AQUI YA!!!!

DIA MUNDIAL CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL

Unete a la Blogcampaña:

DILE NO A LA PORNOGRAFIA INFANTIL!!!

domingo, noviembre 15, 2009

HABEAS DATA EN VENEZUELA

Cambio de criterio del TSJ en relación al Procedimiento aplicado al recurso de Habeas Data. Solo a la espera de la promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales.

jueves, octubre 29, 2009

Denigración de la cultura HACKER.

Historicamente a los HACKERS se les conoce como: "Persona muy aficionada y hábil en informática que entra ilegalmente en sistemas y redes ajenas".

Son personas que a pesar de su conducta rebelde, proporcionan beneficios o mejoras a la red mundial, ya que sin sus acciones intrépidas, muchos de los problemas del internet permanecerian todavia.

Pero, y con todo el respeto de los visitantes del Blog, me ARRECHA que a cualquier malandro o inmundo delincuente, por el simple hecho de utilizar una técnica tan difundida, que ha permitido que cualquiera que sepa leer y buscar en Google, pueda descargarse un tutorial donde se explica paso a paso... se les llame HACKERS.

Los HACKERS saben programar (entre muchas cosas), estos malandros no deben ni saber programar el control remoto de un televisor, y aún así los llaman HACKERS.

Los HACKERS estudian, analizan, explotan vulnerabilidades, estos "cibergallos" no deben saber lo que es un Bug.

Hasta cuando se utiliza un término que ha sido infinitamente aclarado, para referirse a los grupos o persona que por el simple hecho de robar datos por Internet es un HACKER.

El avance de las TIC en los úlitmos años ha permitido que cualquier persona pueda cometer un delito informático, porque se ha simplificado los técnicas, ya no es necesario saber programar, analizar, basta con buscar en San Google, luego 3 clics y listo... Y no por ello todos vamos a ser HACKER.

En esta noticia se refieren a la técnica del PHISHING, el cual en sus inicios podia ser ejecutada por especialistas, ahora esta técnica la puede realizar hasta mi abuela.

Con esta post, quiero expresar mi desacuerdo con la continua utilización errada del término HACKER para referirse a cualquier vulgar delincuente.

con referencia a:

"CICPC desmanteló banda organizada dedicada al hurto electrónico"
- ABN / CICPC desmanteló banda organizada dedicada al hurto electrónico (ver en Google Sidewiki)

domingo, octubre 25, 2009

Gmail - [Yvke Mundial] CICPC arresta banda de Facebook - ciberlawyer@gmail.com

Gmail - [Yvke Mundial] CICPC arresta banda de Facebook - ciberlawyer@gmail.com: "CICPC arresta banda de Facebook
El CICPC allanó apartamento perteneciente a un miembro de banda delictiva que robaba viviendas de usuarios de la red social Facebook.

La banda extraía información de las cuentas, utilizaba las fotos de las viviendas de los usuarios y tomaba las direcciones para robar objetos personales y electrodomesticos principalmente celulares, computadoras, dvds y consolas de juegos.

El lado oscuro de las redes sociales

Según un estudio publicado en la revista PC Magazine, hoy en día los ‘hackers’ atacan por día millones de cuentas en redes sociales e irrumpen en innumerables cuentas bancarias. El hecho de que Facebook alcanzara hasta septiembre pasado más 300 millones de usuarios, así como la creciente popularidad del microblog Twitter, atraen a los ciber criminales.

Las redes sociales se convirtieron en el objetivo de los gusanos, spam y robo de cuentas. Dmitry Bestúzhev, analista y consultor de seguridad, se refirió a la importancia de considerar políticas de seguridad y aplicación uso de mejores prácticas para evitar ataques informáticos.

La batalla contra los códigos maliciosos nunca será fácil. Según Rodríguez, Internet también es un lugar donde los usuarios aprenden a elaborar virus. “Es como una fábrica, porque hay páginas que venden los virus con soporte técnico y acuerdos de servicios”.

Hoy en día el diseño de código malicioso es considerado un gran negocio en el mundo, porque quienes lo diseñan consiguen extraer información valiosa de sus víctimas y luego lucran con estos datos. Antes los virus los escribían programadores con fines altruistas y políticos. Ahora es una gran industria bien pagada que busca negocio fácil, robo de información, venta de productos o desvío de tráfico hacia servidores socios del negocio.

La batalla de los antivirus siempre estará perdida porque la técnica utilizada requiere que primero aparezca el virus para luego actualizar el antivirus. Esto colapsará en algún momento. Las técnicas que no colapsarán y que deberían ser promocionadas son aquellas que no requieren antivirus: crear usuarios con permisos limitados, restauración rápida del sistema y otros."

viernes, octubre 23, 2009

Proyecto interesante, pero dificil de aplicar.

Siempre he sido de las personas que piensan que a los niños no hay que darles juguetes que puedan desarrollar conductas agresivas, así como también regular el acceso por parte de estos jóvenes a videos juegos violentos que no aportan nada más que malos vocabularios y patrones agresivos.

Pero, considero que esta ley obviamente no resolvera los problemas de inseguridad, de hecho ese no es su objetivo.

Ahora, cuales son los argumentos que motivan el desarrollo de esta norma?
Desconozco de algún estudio social serio, donde se compruebe o se demuestre la influencia que tienen los videos juegos y juguetes en el desarrollo de conductas agresivas por parte de niños, niñas y adolescentes venezolanos.

Quizas este proyecto ley no sea un obstaculo para que jóvenes hoy en día tengan acceso a estos recursos (especialmente los videos juegos), y creo que ha sido una parte ignorada por los diputados.

Los videos juegos, por su naturaleza electronica pueden ser transportados/importados/descargados desde la propia Internet.

También vemos como este proyecto ley trata de regular las mismas situaciones que estan establecidas en la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEO JUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS, continuando así con la inflación legislativa, que de nada ayuda al sistema legislativo nacional.

Este es un corto cometario, luego me sentare con más calma a analizar esta posible ley.

con referencia a:

"De 3 a 5 años de cárcel a quien venda o distribuya videojuegos o juguetes bélicos"
- EL ARAGUEÑO - PRIMER DIARIO DE ARAGUA (ver en Google Sidewiki)

miércoles, octubre 21, 2009

Cual es el problema el Delito o el Desconocimiento?

Seria interesante conocer estadisticas nacionales sobre la situación de los Delitos Informáticos. A veces se percibe que nuestro país no es terreno fertil para la comisión de estos tipos de delitos, pero la realidad es otra. Lo que sucede es que por desconocimiento o ignorancia sobre este particular, muchos personas no denuncián estos delitos, casos como: Acceso indebidos, Sabotaje, Clonación de tarjetas de Crédito y Debito, Pornografía Infantil, Fraudes electronicos, etc.

Considero que la principal lucha es contra el desconocimiento, la ignorancia y la falta de cultura, una vez asegurada esta parte, lo demás sería más facil.

con referencia a:

"acecho"
- La delincuencia cibernética sigue al acecho - Prevención - EL UNIVERSAL (ver en Google Sidewiki)

viernes, octubre 16, 2009

Delitos??? Mejor dicho mala suerte

Increiblemente, 2 personas detenidas por vender Bases de Datos de Organismos Públicos y Privados... acaso creen que esto es nuevo o que son los únicos... si quieren preguntele a Tascon...

con referencia a: » Privan de libertad a dos hermanos por venta de CD con data de organismos del Estado en Noticias24.com (ver en Google Sidewiki)

martes, octubre 13, 2009

Hasta cuando ser bueno es MALO

Es dificil que una comunidad llamada a fortalecer la red logre sus objetivos, si cuando trabajan se les llama delincuentes... que pasaría si casos como estos no se denunciarian?

con referencia a: Condenan a hacker chileno por denunciar falla crítica en portal ChileCompra - FayerWayer (ver en Google Sidewiki)

lunes, junio 22, 2009


Los ‘abogados electrónicos’ ganan espacio en los juzgado.

La informática facilita la búsqueda de pruebas entre miles de documentos.

Algunas partes de procesos, como asignar la custodia de los hijos, pueden automatizarse.

Desde el 2006, los letrados de la ciudad de Zibo, en la provincia china de Shandong, introducen los datos de los juicios por delitos menores en un programa informático que calcula automáticamente el veredicto. Se trata de un ejemplo extremo en el que el ordenador sustituye a un juez, pero en todo el mundo los juristas están delegando porciones cada vez mayores de su tarea a programas informáticos. Esta tendencia quedó patente en la 12ª edición del Congreso Internacional de Inteligencia Artificial y Derecho organizado en Barcelona por el Institut de Dret i Tecnologia (IDT) de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y la editorial Wolters Kluwer La Ley, entre otros.

«No se trata de aplicaciones menores», comenta Pompeu Casanovas, director del IDT. «El negocio de la tecnología aplicada al derecho --añade-- mueve millones de dólares entre editoriales, empresas dedicadas a la inteligencia artificial y sociedades de servicios jurídicos». Con unos 150.000 abogados, la cifra más alta de Europa, España es un enorme mercado para este negocio.

DIVORCIOS PERFECTOS / John Zeleznikov, investigador de la Universidad de Victoria (Australia) y participante en el congreso, es el creador de FamilyWinner, un programa para un «divorcio óptimo». El software calcula las mejores opciones de repartición de los bienes y la custodia de los hijos tras haber procesado las preferencias de las partes. «Las causas son caras, largas e inciertas», comenta Zeleznikov. «La gente --añade-- quiere evitarlas y FamilyWinner las previene». El programa optimiza las peticiones con métodos de la teoría de juegos. “Estamos logrando que cada parte se quede con un 70% de sus peticiones, de promedio», afirma.
En muchos ámbitos no hay más remedio que recurrir a sistemas automáticos. «En procesos importantes se acumulan millones de documentos válidos como pruebas, afirma Kevin Ashley, de la Universidad de Pittsburg (EEUU), que añade: «Además, sus tipologías varían mucho: correos electrónicos, acuerdos empresariales, vídeos, documentos de redes sociales...» En estas condiciones es muy difícil identificar las pruebas relevantes. Tradicionalmente, se busca entre los documentos con palabras clave, pero este método es cada vez menos eficaz, hasta el punto de que una estrategia para poner en jaque una parte del proceso es inundarla de documentación.

Ashley trabaja en un sistema de búsqueda conceptual capaz de capturar los criterios jurídicos de los abogados: «Se trata de introducir los conceptos legales considerados relevantes por cada parte y casos parecidos conocidos para ayudar al sistema a descubrir los documentos que pueden ser útiles». Este campo de investigación, conocido como e-discovery, congrega a una parte importante de los científicos del sector. Por ejemplo, cada año los grupos informáticos celebran una competición para identificar el programa que mejor bucea entre las montañas de datos acumulados en los juicios de Enron y contra las tabacaleras.

EXPLORAR VÍDEOS / Casanovas ha producido prototipos de programas que exploran una particular clase de datos: los vídeos de los juicios. «Tras unos años de trabajo, un bufete tiene acumuladas tantas horas de juicios grabados que es muy difícil recuperar en ellos informaciones concretas y relevantes», explica el investigador. El enfoque de su equipo consiste en fragmentar los vídeos en módulos y desarrollar la búsqueda a partir del audio correspondiente a cada uno de ellos para identificar el punto exacto en el cual se encuentra la información deseada.

«La información jurídica acumulada representa un patrimonio inestimable de reflexiones, discursos y argumentaciones hechas por individuos muy brillantes», comenta Zeleznikov. «Quizá el problema principal de la aplicación de la inteligencia artificial al ámbito del derecho –concluye el profesor– es que en el campo jurídico no existe la solución exacta y la respuesta correcta. El derecho es una práctica y el reto es introducir en los programas conceptos de justicia».

Fuente original: http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=623321&idseccio_PK=1021&h=

miércoles, junio 17, 2009

Noticias Candela - Especiales

Difunden fotos de Javier García en su lecho de muerte y análisis demuestra su procedencia

Publicado el: 16 Junio, 2009 |

FUENTE ORIGINAL: http://noticiascandela.informe25.com/?p=3592

Incluye otras informaciones

pic515271A través de la web han sido difundidas una serie de imágenes que corresponderían a la escena en donde fue hallado el cuerpo sin vida del periodista de RCTV Internacional Javier García. Hay que hacer notar que la difusión de dichas imágenes ocasionó una recia persecución en el año 2008 en la que fue responsabilizado un locutor anzoatiguense por el asunto. Las fotografías han sido difundidas a través del sitio: http://alamemoriadejavier.blogspot.com/ , que lleva por título “A la Memoria de Javier” y según lo indicado en un texto publicado junto a las imágenes, correspondería a un “recordatorio” realizado a la memoria del fallecido comunicador. A continuación citamos textualmente:

Hoy recordamos tu muerte. Te fuiste y nos dejaste sin aliento. Por culpa de una mano criminal que acabó con tu vida y se llevó lo más preciado que teníamos. Todavía no han sido condenados los despreciables criminales que nos quitaron tu presencia. Todos los días te veíamos al encender el televisor, con tu buen semblante y tu mirada en alto.

El gobierno no hace nada por acabar con la delincuencia. Todas las semanas se tiñen de sangre con muerte y violencia. Todos los días un delincuente pone fin a la vida de un inocente. Justicia, Justicia… Imploramos justicia para ti. Queremos crear conciencia para que no sigan habiendo otros Javier García. Fuiste único y lo seguirán siendo. En tu memoria… Descansa en Paz…

Con estas degraciadas escenas no descansaremos hasta hacer justicia...”

Luego de un análisis digital realizado a las imágenes que fueran difundidas el pasado 14/06/2009 en el citado blog: http://alamemoriadejavier.blogspot.com/ , y que aparecieran publicadas en otros sitios web en 2008, se desprenden interesantes conclusiones. En un fácil ejercicio que consiste en descargar las referidas fotografías en cualquier ordenador y posteriormente verificar sus “datos de origen” en el menú “Resumen” que aparece luego de señalar cada uno de dichos archivos y seleccionar “Propiedades” con el botón derecho del mouse, podemos observar lo siguiente:

pic5411512

Según lo indicado por la ficha digital de origen de tales fotografías, las mismas fueron tomadas con un teléfono celular Nokia N95 el día 15/06/2009 entre 19:39 y 19:41 (entre 7:39 p.m. y 7:41 p.m.)

A continuación mostramos el modelo de teléfono con las que fueron tomadas las fotografías:

nokia_n95

¿Pero quién tomó las fotografías? ¿El asesino, los familiares de García que llegaron al lugar, los policías, los bomberos o los fiscales?

De acuerdo a lo publicado el sitio web del diario “El Nacional” (pulse aquí para ver):

“El director de Polibaruta, Wilfredo Borrás, informó que cerca de las 7:00 pm de este domigo uno de los hermanos de García entró a su apartamento, ya que tenía llaves del mismo, y, viendo que la habitación de García estaba cerrada, llamó a los bomberos para forzar la puerta.”

A continuación la nota completa:

“El ancla del noticiero nocturno de RCTV Internacional, Javier García, de 37 años de edad, fue encontrado muerto en su apartamento en el edificio Alto Alegre, que está ubicado en la urbanización Colinas de Bello Monte.
El director de Polibaruta, Wilfredo Borrás, informó que cerca de las 7:00 pm de este domigo uno de los hermanos de García entró a su apartamento, ya que tenía llaves del mismo, y, viendo que la habitación de García estaba cerrada, llamó a los bomberos para forzar la puerta.
Al abrirla vieron que el periodista de RCTV estaba sin signos vitales en el centro de su cama en posición de cúbito dorsal con los brazos extendidos hacia atrás. El cadáver estaba totalmente vestido. “Tenía un pantalón marrón oscuro y camisa manga larga. Sólo le faltaba las medias y los zapatos”, precisó.
La hermana de García lo llamó a las 11 de la mañana del sábado y pudo hablar él, quien estaba durmiendo.
Borrás señaló que García fue apuñaleado tres veces en el pecho y dos en la pierna derecha. El arma con la que fue herido fue hallada en el baño principal de la vivienda: “En la habitación había desorden y cerca de la puerta de la casa había tres maletas llenas. Tal vez el homicida quería robarlo”.
El funcionario dijo que a las 4:00 pm del sábado, aproximadamente, la conserje de la residencia vio la camioneta negra placas NAX-04T del periodista estacionada enfrente. Luego, a las 8:00 pm, el vigilante de guardia notó que un hombre intentó salir del edificio con una maleta. “Cuando le preguntó de donde venía dijo que de casa de Javier García. El guardia no le permitió sacar la maleta por lo que se devolvió y la dejó. Se retiró en un taxi 10 minutos más tarde”, agregó.”
El vigilante hará un retrato hablado del sospechoso para aportar más datos a la investigación. Borrás señaló que dentro del vehículo de García se encontró un ticket sin fecha del estacionamiento de la discoteca Sawu, que está ubicada en Las Mercedes.
A las 3:00 am de ayer familiares de la víctima llamaron a los bomberos para que fueran al apartamento, pero el funcionario que entró al edificio por rapell no notó nada extraño.
Los allegados al periodista comenzaron a sospechar que algo podría haberle ocurrido cuando el sábado al mediodía no llegó al canal para grabar el programa de lotería que conducía.”

De todo esto se concluye que las fotografías fueron tomadas entre 7:39 p.m. y 7:41 p.m., es decir después de las 7:00 p.m., hora a la cual ya uno de los familiares de García había ingresado al apartamento, por lo que quien tomó las fotos no pudo haber sido su asesino, sino una de las personas que ingresaron para entonces a la residencia.

¿Será que alguien sustrajo las evidencias de la Fiscalía o de algún otro lugar y las puso a circular en Internet?

Esto sería prácticamente descartable, ya que las fotografías fueron tomadas con un teléfono celular y no con una cámara fotográfica común, ya sea digital o réflex convencional (de rollo), tal y como seguramente lo debió de haber realizado la policía científica (CICPC) para efectos criminalísticos.

De esta forma se entiende que tales fotografías no son las mismas que reposan en el expediente criminalístico del caso, sino que fueron tomadas por una persona estuvo en lugar luego que el cuerpo fu hallado.

¿Quién es o era el propietario del teléfono Nokia N95 con el que fueron tomadas las fotografías?

Este fue una de las interrogantes que los Fiscales no se ocuparon en averiguar.

¿Cómo fue que llegaron las fotografías de un teléfono celular a algunos sitios en Internet?

Esto tampoco lo investigaron los fiscales. Simplemente se dedicaron a perseguir a un “tonto” (”chivo expiatorio”), que según los propios fiscales estaba residenciado en el estado Anzoátegui, por la presunción de ser el responsable de la publicación de las imágenes.

¿Por qué tanto show? ¿Por qué engañaron a la opinión pública? ¿Qué pretendían ocultar? ¿Será que trataban de silenciar a sus perseguidos por otras razones? ¿Por qué no persiguieron a otros medios de comunicación que también habrían recibido vía correo electrónico las fotografías?

Son muchas interrogantes que el Ministerio Público de Venezuela debe aclarar

¿De quién son estos Pies?

pic5145111

En la parte superior derecha de una de las fotografías (marcada con el número 3) se pueden apreciar los pies de una persona que calza una especie de botas. ¿Habrán los fiscales investigado a quién pertenecen dichos pies? Porque con toda seguridad pertenecen a una persona que vio a quien tomó las fotografías con su teléfono Nokia N95 y luego las difundió

¿Cuáles entonces son los “delitos informáticos” que le imputaron entonces a un pobre tonto en el año 2008?

Si no sustrajo ilícitamente las fotografías, si no participó en el crimen, entonces ¿Qué delito se le puede imputar a alguien por una simple presunción que indicaba que publicó dichas imágenes en Internet?

¿Acaso era inconveniente para algunos que las imágenes se colaran a la opinión pública?

Todos los días aparecen publicadas horrendas y morbosas fotografías y videos en distintos medios de comunicación venezolanos, y ningunos de estos es acusado por delitos informáticos o de cualquier otra índole por el simple hecho de difundir tal contenido. Un caso extremo puede ser apreciado en el portal web “Quelacreo.com” donde frecuentemente aparecen imágenes de cadáveres, sexuales y hasta de pornografía infantil, todas de procedencia venezolana y aún ningún fiscal o autoridad policial se ha dignado a investigar.

Esperamos que ahora las autoridades venezolanas persigan a aquellos que publicaron las fotografías de Javier García en: http://alamemoriadejavier.blogspot.com/ tal y como ocurrió hace alrededor de un año con otros sitios web y le apliquen todo el peso de la ley, para que así demuestren que en Venezuela sí existe la justicia por igual para todos los ciudadanos.

Nuestro más sincero respeto a los familiares de Javier García a sus amigos y allegados.

martes, mayo 26, 2009




Injurió por e-mail, lo despidieron y debe pagar el 80% de los gastos del juicio.

Fuente: http://abogados.infobaeprofesional.com

Un empleado manda un e-mail a algunos compañeros de trabajo criticando a otros y a varios de sus superiores jerárquicos. Hasta ahora, la anécdota no se despega del escenario típico de cualquier oficina.

Este correo va dirigido hacia otros compañeros, no a los destinatarios de los insultos: la situación es aun más corriente.

Pero alguien, no se sabe quién, imprime el mail y lo pega en la cartelera común: todos se enteran.

La historia podría terminar con un despido justificado, pero el empleado inició un juicio acusando a la empresa de violar su intimidad al revisar su cuenta de correo electrónico.

Aquí es donde la Justicia sorprende con un giro “novedoso”, según describen los abogados consultados por iProfesional.com, cuando no sólo entiende que el despido es legítimo, en tanto la injuria arbitrada vía mail por el empleado fue de tal gravedad que no era posible la continuación del vínculo laboral, sino que también obliga al trabajador a soportar el 80% de los gastos del juicio.

“Esto es muy poco común en los casos laborales”, destaca Facundo Malaureille Peltzer, socio del Estudio Salvochea Abogados.

Para el experto en derecho laboral, una situación así debería alarmar a los abogados que se dedican a representar a empleados con planteos injustificados. "La imposición de costas que hace el tribunal en este caso es muy novedosa, ya que distribuye los gastos de ambas instancias en un 80% para el trabajador, y en un 20% para la empresa", señala.

"Debería hacer reflexionar a los profesionales porque no se descarta que algún cliente pueda, luego, accionar por mala praxis contra él por haberlo metido en un pleito injustificado. Esto no puede ser tomado como algo general, sino que hay que analizarlo caso por caso", razona el socio del Estudio Salvochea Abogados.

En principio, el fallo fue posible porque la Sala IV consideró que el empleado, que se desempeñaba en el área de Recursos Humanos de la empresa Aramark, sabía de la existencia de un Manuel de Conducta interno que prohibe enviar mails que contengan lenguaje, imágenes o sonidos que sean acosadores, intimidatorios, calumniosos, difamatorios o discriminatorios.

"La sentencia es importante porque se reconoce plena validez al “Manual de Conducta de Negocios de Aramark" como documento vinculante para la empresa y el trabajador. En el reglamento, la firma se había encargado de hacerle saber a sus empleados cómo debían manejarse con el uso de las herramientas informáticas y en especial el e-mail", observa Malaureille Peltzer.

Por eso es que el manual de conducta surge como una herramienta imprescindible para que los empresarios puedan evitar litigios o, como en este caso, ganarlos.

En ese sentido, Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, opina que el fallo reafirma el derecho de controlar el correo electrónico por parte del empresario.

Sin embargo, recalca que hay un límite muy claro de hasta dónde puede hacerlo. "No se puede revisar el e-mail privado del trabajador, pero si el corporativo. Es decir, la cuenta de Hotmail, Yahoo o Gmail está fuera del alcance del empleador, y sólo con orden judicial puede revisarla", distingue.

Después de la ley de delitos informáticos, quedaron muchas dudas sobre si era o no delito revisar el correo electrónico ajeno sin permiso. "El alcance del permiso se discute mucho: ¿debe ser una mera notificación, un consentimiento expreso del trabajador o la simple entrega del manual de conducta de la empresa? Aquí se afirma que la notificación alcanza", plantea el socio de Allende & Brea.

Al respecto, el socio del Estudio Salvochea Abogados, aclara: "El manual permitirá al empleador ejercer el debido control de sus empleados dentro de los límites de la ley. Por eso es que se ha convertido en una necesidad imperiosa para el mundo empresario. No olvidemos que no sólo se refiere al uso del correo que el empleado debe hacer, sino también a controlar la navegación por Internet, impedir los downloads de música, películas, software, uso de celulares, notebooks, y más".

Existen firmas que ejercen una supervisión bastante estricta: “controlan” y “monitorean” los correos electrónicos de sus empleados ya sea con envíos sistemáticos de copias de todos los e-mails a una cuenta determinada o al superior del sector, o mediante muestreos al azar de determinadas cuentas. Otras, hasta instalan cámaras que registran sus movimientos.

El aumento de casos de empleados infieles, así llamados por filtrar información a la competencia, sumado a los avances de la tecnología y los recientes cambios normativos, instalan en el centro de la escena el siguiente interrogante: ¿son legales los controles que ejercen las empresas sobre los empleados?

Qué dijo la Justicia

En el fallo"Lodigiani Roberto c/Central de Multiservicios SRL s/despido" los camaristas arribaron a la conclusión de que el empleado utilizó la computadora y el correo electrónico para enviar un mensaje ajeno a cuestiones laborales que contenía alusiones sexistas, difamatorias y despectivas acerca de algunos compañeros de trabajo.

“No se trató de una broma inocente sino de un comentario denigrante elaborado con expresiones soeces que claramente violó la política de la empresa con respecto al uso de las herramientas de trabajo, en el caso, el correo electrónico laboral y el sistema informático brindado por la compañía al empleado para la ejecución diaria de sus tareas”, se lee en la sentencia.

A su vez, se destaca la circunstancia de que el trabajador se encontraba debidamente notificado del “Manuel de Conducta” de la firma que advierte: "El correo electrónico y el acceso a Internet deben usarse primordialmente para cuestiones de trabajo y, en ningún caso, podrán los mensajes de correo electrónico contener lenguaje, imágenes o sonidos que sean acosadores, intimidatorios, calumniosos, difamatorios o discriminatorios".

Por eso, los jueces decidieron que la empresa Central Multiservicios (Aramark) no actuó en contravención a los derechos de inviolabilidad de la correspondencia personal y a la intimidad, ya que actuó de conformidad con una política de uso claramente establecida y conocida por el empleado.

Según los magistrados, “la conducta del trabajador de haber enviado dicho mensaje a quien es un superior jerárquico (….) resultó ser temeraria y desafiante a la autoridad de la empresa que de ninguna manera se compadece con el actuar de buena fe propio de un "buen trabajador"- que exige el Art. 63 Ley de Contrato de Trabajo (LCT) durante la ejecución del contrato laboral."

Su acción configuró una injuria tal que, por su gravedad no permitió la prosecución de la relación (Art. 242 L.C.T.). “En consecuencia, la decisión extintiva del vínculo resultó legítima”, concluyeron los camaristas.

¿Es legítimo vigilar?
Para poder responder a la pregunta los especialistas previamente formulan esta otra: ¿Los empleados saben o desconocen los controles que el empleador utiliza?

“Si no los conoce porque el empleador se los oculta es probable que, una vez que los descubra, plantee su disconformidad ante la Justicia, sosteniendo que los mismos han avanzado sobre su derecho a la intimidad, con las consecuencias legales que ello implica”, sostiene Malaureille Peltzer.

Si en cambio, el empleador comunica a sus empleados los sistemas que utiliza, aquí es donde entran en juego los reglamentos internos.

“Éstos no sólo sirven para delimitar el uso de las herramientas informáticas – como el correo electrónico e Internet- sino también para precisar la utilización de todos los elementos suministrados por el empleador, ya sea automóvil, herramientas de trabajo, notebook, uniforme”, explica Adrián Faks, abogado asesor de empresas y titular del Estudio Faks Abogados.

El experto afirma que es sumamente importante que dichos reglamentos sean claros y entendibles por todo el personal de las distintas categorías. En este sentido, subraya que por eso es habitual la inclusión en algunos de ellos de un apartado con “preguntas frecuentes” y su respectiva respuesta.

La Ley de Delitos Informáticos
Actualmente, y con las modificaciones que se hicieron al Código Penal mediante la ley 26.388, podrían generarse conflictos entre dos leyes de orden público: la penal y la laboral.

Esto ocurrirá, sostienen desde Salvochea Abogados, cuando el empleador en ejercicio de la facultad de control “acceda” al correo electrónico de un empleado y éste entienda que tal acceso resultó “indebido”.

Cuando el trabajador le plantee judicialmente a su empleador dicho “acceso indebido”, y por lo tanto se sienta injuriado y despedido por esa causa, este último seguramente se defenderá diciendo que ha notificado debidamente a su empleado el control que ejerce, y que por lo tanto no se trata de acceso indebido, sino legal.

Qué hay que tener en cuenta
La tecnología ha ayudado al desarrollo de empresas y a su crecimiento, así como ha permitido ejercitar controles sobre los empleados de modo sistemático. Es por eso que los especialistas consultados por iProfesioanl.com recomiendan:

  • Tener presente que el Manual de Uso de las Herramientas Informáticas es un claro ejemplo que cuando un empleador quiere controlar puede hacerlo y dentro del ordenamiento legal.

  • Contar con un manual y que el mismo sea vinculante no es una tarea imposible, sólo requiere decisión de la alta gerencia y compromiso para prepararlo, hacerlo conocido y cumplirlo día a día.

  • Finalmente, es muy probable que las empresas que no lo tengan deban enfrentar contiendas judiciales sin muchas posibilidades de éxito. Por el contrario, las que sí lo posean podrán encontrar una buena defensa frente a aquellas conductas desleales o malas prácticas de sus empleados, afirma Malaureille Peltzer.

La privacidad y el control de los e-mail
Si bien en los primeros fallos referidos al tema los jueces consideraban que el uso abusivo del correo electrónico era causal de despido, en la actualudad esta tendencia se está revirtiendo”, señala Horacio Granero, socio de Allende & Brea.

Originalmente se partió de un único criterio que sostenía que el e-mail otorgado por un empresario al trabajador tiene las características de ser una herramienta proporcionada para el cumplimiento de la labor y no para el uso personal.

Con el correr del tiempo la jurisprudencia se inclinó a considerar que para que exista sanción al trabajador, por el uso no adecuado del correo electrónico, la empresa debía haber advertido previamente al personal -mediante una notificación o firma de un acuerdo- sobre el debido uso de dicha herramienta y cuándo se consideraba prohibido. De esta forma se entendió que, de lo contrario, debía prevalecer la privacidad.

Así lo entendió, por ejemplo, la Cámara del Trabajo al indicar que "el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee la empresa, conforme el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo, posee las características de una herramienta de trabajo, la cual debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas designadas y no para fines personales".

Y añadir: "Pero si fue la empresa quien concedió el acceso a un sistema informático y el uso de Internet o Intranet, como así también la asignación de una clave personal de acceso, no parece adecuado sostener que pudieran imponerse unilateralmente las restricciones al trabajador sin ninguna advertencia previa que posibilite, en caso de incumplimiento de esta última, la aplicación de alguna sanción de tipo disciplinaria al dependiente que las infringiera".

sábado, mayo 09, 2009

Firma Electronica

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domingo, abril 19, 2009

Comercio Electronico

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martes, marzo 10, 2009

Las redes WIFI domésticas, a disposición de nuestros vecinos. Software libre para gobiernos en crisis.
Fuente Original: http://www.internautas.tv/programa/525.html

jueves, marzo 05, 2009



EL VOTO ELECTRÓNICO
Los Pros y Contras de este novedoso metodo.

¿ Manipulable o Totalmente Seguro ?

A continuación coloco un video interesante donde se explica las verdaderas ventajas?? y los innumerables problemas que estan asociados a estos sistemas de votación. Las explicaciones la dan especialistas reconocidos en materia de Seguridad Informática.

Este video es creado por Dominio Digital TV - www.dominio-digital.com.ar