Un nuevo avance del Derecho Informático en Latinoamérica, una vez más la Red Iberoamericana de Derecho Informático dando pasos importantes en la consolidación de esta especialísima rama del Derecho, a continuación el video promocional del I Postgrado de Derecho Informático:
Ejemplo aplicados a la Informática que diferencian el Corpus Misticum del Corpus Mechanicum. Cuando alguna persona adquiere un Software Propietario por medio de un contrato de compra-venta, por ejemplo: S.O. Windows XP, los derechos que nacen para el comprador o adquiriente en ese momento recaerán sobre la propiedad del objeto material donde se encuentre el software, Eje: CD-Rom o DVD-Rom ( Corpus Mechanicum ).Es importante destacar que las normas legales aplicables a este caso son las que rigen en el Derecho Civil en relación a la Propiedad. En cambio el Software (Código Fuente) como obra intelectual ( Corpus Misticum ) queda amparada bajo las normas que regulan el Derecho de Autor. Otro ejemplo podría ser, en el caso de una Obra Electrónica, donde el Corpus Misticum estaría representado por la Obra como tal en formato digital, y el Corpus Mechanicum estaría representado por el Sistema Informático donde se aloja dicha obra (Eje: Servidor Web). En razón de este último ejemplo, se pod
Comentarios
Publicar un comentario
Para brindarle una orientación directa y personalizada, se agradece colocar su dirección de e-mail al finl del comentario o caso planteado, a la brevedad posible le responderé.
Muchas gracias por su atención y por visitar mi blog.